Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que declaró nulo el despido disciplinario acordado por la demandada, al entender que el mismo supuso un ataque a la garantía de indemnidad que la protegía de sus reclamaciones contra la empresa y conforma también la condena al pago de 15.000 euros en concepto de indemnización por esa vulneración de derechos fundamentales. En el recurso no se discuten los hechos probados fijados por el Juzgado y la Sala desestima el recurso empresarial planteado contra la sentencia del Juzgado, puesto que entiende que no es sólo que haya una denuncia ante la Inspección de Trabajo de la trabajadora contra la empresa un año antes del despido, sino una especie de acoso moral de la misma, puesto que ello derivó de una negativa injustificada al teletrabajo en periodo de pandemia, en contraste con la autorización a otros compañeros, no siendo cierto, pues, que no tenía infraestructura al efecto. Tras baja laboral, nueva negativa a ese teletrabajo y tras incidentes, se comienza el mismo, requiriéndosele ilegalmente su clave personal por la superiora, permitiéndole así el acceso a su herramienta de trabajo, no pagándole los excesos horarios, ni contestando a sus solicitudes, incluso de nóminas. Entiende, pues, correcta la forma de aplicar la carga de la prueba, en cuanto que se alegó vulneración de derechos fundamentales. Confirma también el importe de la indemnización, considerando la finalidad de la misma y la entidad de los hechos.
Resumen: La sentencia estudia el requisito de procedibilidad relativo a la necesidad del pago o consignación de rentas par la admisibilidad del recurso de apelación. Requisito que no es subsanable, pues forma parte inherente a la recurribilidad de la decisión; sin perjuicio de estar a su finalidad, que es la de evitar dilaciones en el abandono del inmueble arrendado. Por lo que hay que estar al momento de la entrega real.